Residencia para familiar de comunitario: cónyuge, pareja de hecho, hijos…
La Residencia como Familiar de Comunitario o Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión, permite a los familiares de ciudadano de la UE o España residir legalmente en España.
La residencia comunitaria se reconoce a los siguientes familiares: cónyuge, pareja de hecho, hijos, padre y madre. También a la conocida como familia extensa: pareja no registrada y otros familiares en determinadas circunstancias.
Según cual sea tu caso, deberás demostrar que eres cónyuge (matrimonio), pareja de hecho, hijo, etc…
Debes demostrar la convivencia con el ciudadano comunitario que da derecho a la residencia.
Es necesario disponer de medios de vida suficiente o bien estar trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia para poder tramitar la residencia comunitaria.
Se debe acreditar el disponer de cobertura sanitaria, que puede ser pública o privada, según tu situación.
Si no tienes medios de vida o seguro médico, también puedes tramitar la residencia por ARRAIGO FAMILIAR.
Es normal, no te agobies, le pasa a la mayoría. Por suerte has dado con nosotros y podemos ayudarte a conseguir tu residencia comunitaria. Somos expertos en Derecho de Extranjería y acumulamos más de 18 años ayudando a gente como tú a lograr su sueño de tener la residencia en España.
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