Residencia por Reagrupación Familiar: cónyuge, hijos, ascendientes,…
La Reagrupación Familiar te permite que tus familiares puedan obtener la residencia y vivir contigo en España.
La Reagrupación Familiar se puede tramitar a favor de los siguientes familiares: cónyuge (esposa o marido), pareja de hecho, hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, personas sometidas a tutela y padre o madre mayor de 65 años (menores de 65 años en algunos casos).
Debes ser residente legal y haber renovado ya tu residencia (salvo para reagrupar a ascendiente, que se exige residencia de larga duración).
Acreditar el vínculo con el familiar que vas a reagrupar (solo necesitas copia del documento).
Debes disponer de medios de vida suficientes y estables para cubrir las necesidades familiares (la cuantía varía según los miembros de tu familia).
Tienes que acreditar vivienda adecuada para reagrupación familiar y aportar Informe de disponibilidad de vivienda (emitido por el Ayuntamiento donde vives).
Es normal, no te agobies, le pasa a la mayoría. Por suerte has dado con nosotros y podemos ayudarte a tramitar tu Reagrupación Familiar. Somos expertos en Derecho de Extranjería y acumulamos más de 18 años ayudando a gente como tú a lograr su sueño de tener la residencia en España.
EXPERIENCIA ACREDITADA
INFANTE & PEÑA ABOGADOS es un despacho de abogados experto en Derecho de Extranjería.
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