En el Consejo de Ministros que tuvo lugar el pasado día 30 de octubre de 2015, se aprobó un nuevo Real Decreto (pendiente de publicación en el BOE y de entrada en vigor), por medio del cual se viene a incluir dentro de los familiares beneficiarios del Régimen Comunitario a la denominada familia extensa.
Es necesario recordar que hasta el momento, el Artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, reconocía como familiares beneficiarios del Régimen Comunitario al cónyuge, a la pareja de hecho registrada, a los descendientes menores de veintiún años, mayores a cargo o incapaces, y a los ascendientes que vivan a cargo.
Además de estos familiares, la Directiva de la que trae causa el RD 240/2007, la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, reconoce en su Artículo 3.2 que:
“2. Sin perjuicio del derecho personal de los interesados a la libre circulación y a la residencia, el Estado miembro de acogida facilitará, de conformidad con su legislación nacional, la entrada y la residencia de las siguientes personas:
a) cualquier otro miembro de la familia, sea cual fuere su nacionalidad, que no entre en la definición del punto 2 del artículo 2 que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal, o en caso de que, por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia;
b) la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada”.
Derivado de lo expuesto, y a la espera de ver el contenido exacto de la modificación planteada, se ha adelantado como texto de la modificación el siguiente:
“Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
– Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada”.
Hasta el momento, el Ordenamiento Jurídico español reconocía a estos familiares únicamente la posibilidad de obtener un Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales en Régimen General (Disposición Adicional 23ª del RD 557/2011).
Con esta nueva modificación del RD 240/2007, estos miembros de la denominada familia extensa pasarán a tener reconocido el Derecho a la obtención de una Tarjeta de Residencia como Familiares de Ciudadanos de la Unión, en igualdad de condiciones que el resto de familiares.
Después de lo expuesto, y a modo de valoración, cabe calificar como sorprendente e inesperada esta apertura interpretativa y la inclusión de los miembros de la familia extensa como beneficiarios de pleno Derecho dentro del Régimen Comunitario.