Desde hace un tiempo a esta parte se hace cada vez más presente el final de las negociaciones que están llevando a que los nacionales de Perú y Colombia vuelvan a entrar en los Estados de la Unión Europea sin necesidad de disponer de Visado de Estancia (más concretamente el Espacio Schengen).
Si todo marcha según lo previsto, el mes de junio se antoja como fecha clave en la que ambos países recuperarían esta prerrogativa de la que fueron excluidos en el año 2001.
Aquellos que desconocen los entresijos del Derecho de Extranjería pueden pensar que este tipo de decisiones corresponde por separado a cada Estado, pero nada más lejos de la realizad. Todas estas medidas se deciden de manera conjunta en el seno de la UE, y se fragua mediante la existencia de dos listas que diferencian entre aquellos países a los que se les exige estar en posesión de correspondiente Visado de Estancia para cruzar la frontera exterior de la UE; y aquellos otros Estados exentos de esta obligación.
En concreto, ambas listas vienen delimitada por el contenido del Reglamento (CE) N° 539/2001 del Consejo, de 15 de Marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, así como sus sucesivas modificaciones (Reglamento (CE) N.º 2414/20012; Reglamento (CE) N.º 453/20033; Reglamento (CE) N.º 851/20054; Reglamento (CE) N.º 1791/20065; Reglamento (CE) N.º 1932/20066; Reglamento (CE) N.º 1244/20097; Reglamento (UE) N.º 1091/20108; Reglamento (UE) N.º 1211/20109; y Reglamento (UE) Nº 259/201410).
Según la época y los flujos migratorios recibidos por los diferentes Estados miembros de la UE, estos mismos Estados se han ido encargando de realizar las propuestas en el baile que los países ajenos a la UE han realizado entre ambas listas. Así, por ejemplo, como ya se dijo más arriba, en el año 2001, Perú y Colombia dejaron de estar exentos de la necesidad del Visado de Estancia para poder llegar a la UE. Otro ejemplo claro en detrimento de sus nacionales fue el de Bolivia en el año 2007.
En el caso contrario, esto es, los países que comenzaron a estar exentos de la exigencia del Visado, se puede destacar a Rumania en el año 2002 (como paso previo a su posterior entrada en la UE en 2007) o a los nacionales de Serbia en el año 2009 (siempre y cuando este en posesión de un Pasaportes biométrico).
En la actualidad, la relación de países (al margen de otras entidades o territorios reconocidos diferentes a los Estados) encuadrados en cada una de las listas es la siguiente:
I. Lista común de terceros países a cuyos nacionales se les exige Visado de Estancia:
AFGANISTÁN ARMENIA | ANGOLA AZERBAIYÁN | ARABIA SAUDÍ BAHRAIN | ARGELIA BANGLADESH |
BELARÚSBIRMANIA/MYANMAR BURUNDI | BELICEBOLIVIA CABO VERDE | BENINBOTSWANA CAMBOYA | BHUTÁNBURKINA FASO CAMERÚN |
CHADCONGO DJIBOUTI | CHINACOREA NORTE DOMINICA | COLOMBIACOSTA DE MARFIL ECUADOR | COMORASCUBA EGIPTO |
EMIRATOS ARABES UNIDOSFIJI GHANA | ERITREAGABON GRANADA | ETIOPÍAGAMBIA GUINEA | FILIPINASGEORGIA GUINEA BISSAU |
GUINEA ECUATORIALINDONESIA JORDANIA | GUYANAIRÁN KAZAJSTÁN | HAITÍIRAQ KENIA | INDIAJAMAICA KIRGUISTÁN |
KIRIBATILÍBANO MALAWI | KUWAITLIBERIA MALDIVAS | LAOSLIBIA MALI | LESOTOMADAGASCAR MARRUECOS |
MARSHALL ISLAS)MOZAMBIQUE NÍGERPALAU | MAURITANIANAMIBIA NIGERIAPAPUA N. GUINEA | MICRONESIANAURU OMÁN PERÚ | MONGOLIANEPAL PAKISTÁN QATAR |
REP. CENTROAFRICANARWANDA SANTA LUCÍA | REP. D. DEL CONGOSALOMÓN (ISLAS) STO. TOMÉ PRÍNCIPE | REP. DOMINICANASAMOA SENEGAL | RUSIAS. VICENTE Y GRAN. SIERRA LEONA |
SIRIASUDÁN TANZANIA | SOMALIASURINAME TAYIKISTÁN | SRI LANKASWAZILANDIA TIMOR ORIENTAL | SUDÁFRICATAILANDIA TOGO |
TONGATURQUÍA UZBEKISTÁN | TRINIDAD TOBAGOTUVALU VANUATU | TÚNEZUCRANIA VIETNAM | TURKMENISTÁNUGANDA YEMEN |
ZAMBIA | ZIMBABWE |
II. Lista común de terceros países a cuyos nacionales NO se les exige Visado de Estancia:
ALBANIA (1) | ANDORRA | ANTIGUA Y BARBUDA |
ARGENTINA | A.R.Y.M.(Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) (1) | AUSTRALIA |
BAHAMAS | BARBADOS | BOSNIA HERZEGOVINA (1) |
BRASIL | BRUNEI DARUSSALAM | CANADÁ |
CHILE | COREA DEL SUR | COSTA RICA |
EL SALVADOR | ESTADOS UNIDOS | GUATEMALA |
HONDURAS | ISRAEL | JAPÓN |
MALASIA | MAURICIO | MÉXICO |
MOLDOVA (1) | MÓNACO | MONTENEGRO (1) |
NICARAGUA | NUEVA ZELANDA | PANAMÁ |
PARAGUAY | SAN CRISTOBAL Y NIEVES | SAN MARINO |
SANTA SEDE | SERBIA (1) (2) | SEYCHELLES |
SINGAPUR | URUGUAY | VENEZUELA |
(1) La exención únicamente se aplica a los titulares de Pasaportes biométricos.